Listado de noticias
ICESE incorpora la cartera de clients de PRELAB 2003
ICESE presta servicio a la cartera de clientes de PRELAB 2003 (SP-054-B) desde el pasado 1 de abril 2012.
Con esta adquisición ICESE refuerza su posición en el sector con la incorporación de más de 600 empresas y más de 3.500 trabajadores.
17 de Abril, 2012 — Noticia completa ›
EL AHORRO DE COSTES EN PREVENCION: UN ARMA DE DOBLE FILO
El intento de ahorrar costes por parte de las empresas está teniendo su repercusión en su política de prevención de riesgos, así se deduce de las manifestaciones de la Jefa de la Inspección de Málaga, que ha mostrado su preocupación ante la cancelación, por parte de la empresas, de sus contratos con las firmas de prevención con el fin de reducir costes. Tras esas cancelaciones, las empresas pasan a asumir directamente el desarrollo de este servicio, una opción que la propia normativa prevé, pero que, ante la falta de especialización en ese ámbito de muchas de esas empresas, podría redundar en un aumento de la accidentalidad laboral. El efecto resultante de estas decisiones no es el buscado: las infracciones se han multiplicado dando lugar a un incremento de las multas, con lo que al final las empresas pagan más en multas de lo que les costaba el servicio de prevención ajeno.
Fuente: La Gazeta
14 de Febrero, 2012 — Noticia completa ›
ENFERMEDADES LABORALES SIN BAJA MEDICA
El miedo a perder el empleo incrementa el porcentaje de enfermedades laborales sin baja médica
La crisis económica ha provocado que en los últimos cinco años las enfermedades sin baja médica se hayan triplicado. Este dato, que se desprende del informe presentado por UGT sobre las enfermedades del trabajo en 2011, se debe, según el sindicato, más al miedo de los trabajadores a perder su empleo, que a la aplicación de medidas preventivas en el seno de las empresas.
Si tenemos en cuenta las cifras, desde 2006 las enfermedades laborales han crecido un 282%, registrándose, durante 2011, alrededor de 9.200 dolencias sin baja, un 12% más que en 2010. Territorialmente, las Comunidades Autónomas que más enfermedades de trabajo declararon durante 2011 fueron Cataluña, Euskadi y Navarra, y las que menos, Extremadura, La Rioja y Cantabria.
Fuente: La Gazeta
14 de Febrero, 2012 — Noticia completa ›
¿La imprudencia del trabajador exime de responsabilidad al empresario ante un accidente laboral?
El deber fundamental del empresario en materia preventiva es el de garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos que entraña la actividad laboral. Así se determina en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo apartado 4 establece que la «efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador». Fundándose, entre otros, en estos preceptos, la doctrina jurisprudencial ha venido condicionando la responsabilidad empresarial, en caso de accidentes laborales, a la concurrencia de los siguientes presupuestos: que la empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, que se acredite la causación de un daño efectivo en el trabajador, y, en último lugar, que exista una relación de causalidad entre la infracción reseñada y el daño producido en el empleado, conexión que según la jurisprudencia puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado.
La misma jurisprudencia ha venido remarcando que la propia conducta del trabajador puede determinar la graduación de la responsabilidad del empresario e, incluso, también su exoneración, pero, también, reiteradamente, ha venido afirmando que la imprudencia profesional, o el exceso de confianza en la ejecución del trabajo no exime al empresario de esa responsabilidad. Estas conclusiones jurisprudenciales, apoyadas en lo dispuesto en la normativa de prevención, se han visto confirmadas en la reciente Ley de la Jurisdicción Social, cuyo artículo 96 dispone expresamente que «no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad, la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira».
Lex Nova
15 de Noviembre, 2011 — Noticia completa ›
NUEVA LEY 36/2011 REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
1-Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
2- Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
20 de Octubre, 2011 — Noticia completa ›